TITULO V. De las operaciones financieras · CAPITULO II. Avales públicos y otras garantías
Artículo 68. Avales del Instituto Nacional de Hidrocarburos.
Se autoriza al Instituto Nacional de Hidrocarburos a prestar avales en el ejercicio de 1989, en relación con las operaciones de crédito que concierten las Sociedades mercantiles en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 15.000 millones de pesetas.
> <small>Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 4.1 de la Ley 5/1990, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-1990-15348#a4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-15348)</small>
> <small>Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 9.1 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1989-30591](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-30591)</small>
> <small>Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.</small>
Texto oficial de Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE-A-1988-29563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 68. Avales del Instituto Nacional de Hidrocarburos. — Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 · BOE Fácil