TITULO V. De las operaciones financieras · CAPITULO III. Relaciones del Estado con el Crédito Oficial
Artículo 76. Cancelación de deudas recíprocas entre el Estado y el Crédito Oficial.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para que durante el ejercicio de 1989 cancele las deudas del Estado con el Instituto de Crédito Oficial existentes a 31 de diciembre de 1988 por compensación con los préstamos que el Estado tiene concedidos al Instituto de Crédito Oficial hasta dicha fecha, que se declaran vencidos en la medida necesaria para efectuar dicha compensación.
Texto oficial de Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE-A-1988-29563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. Cancelación de deudas recíprocas entre el Estado y el Crédito Oficial. — Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 · BOE Fácil