TITULO VI. Normas tributarias · CAPITULO I. Impuestos directos · Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 85. Deducciones de la cuota.
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1989, el artículo 29 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, queda redactada en los siguientes términos:
«De la cuota que resulte de la aplicación de la tarifa se deducirán:
A) Deducción variable:
Las unidades familiares con más de un perceptor de rendimientos positivos de trabajo personal dependiente o de actividades profesionales, artísticas o empresariales realizadas con separación de los restantes miembros de la unidad familiar, podrán practicar la deducción que resulte de la aplicación de la fórmula siguiente:
Texto oficial de Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE-A-1988-29563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 85. Deducciones de la cuota. — Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 · BOE Fácil