TITULO VI. Normas tributarias · D = a + b (B) + c (B<sub>1</sub> B<sub>2</sub>) · Sección 4.ª Impuestos locales
Artículo 97. Licencias Fiscales.
A partir de 1 de enero de 1989 se elevan en un 3 por 100 las cuotas para la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas, vigentes en 31 de diciembre de 1988.
La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales será para 1989 de 4.411 pesetas.
La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas será para 1989 de 7.352 pesetas.
Texto oficial de Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE-A-1988-29563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 97. Licencias Fiscales. — Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 · BOE Fácil