TITULO VIII. Disposiciones sobre la Organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público · CAPITULO IV. Del Régimen Jurídico de los Patrimonios Públicos
Disposición adicional decimoquinta. Recursos propios de la Comunidad Económica Europea.
Se autoriza al Gobierno a proceder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Decisión 88/376/CEE, Euratom, del Consejo de las Comunidades Europeas, de 24 de junio de 1988, relativa al sistema de recursos propios de la Comunidad y del Acuerdo Intergubernamental de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas reunidos en el seno del Consejo de 7 de marzo de 1988, por el que se comprometen a equilibrar el presupuesto comunitario para 1988.
Texto oficial de Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE-A-1988-29563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimoquinta. Recursos propios de la Comunidad Económica Europea. — Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 · BOE Fácil