TITULO VIII. Disposiciones sobre la Organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público · CAPITULO IV. Del Régimen Jurídico de los Patrimonios Públicos · Otras disposiciones
Disposición derogatoria cuarta. Ayudas a Empresas Periodísticas.
Quedan derogados los artículos 2.1, apartado a), párrafo «... difusión, con especial consideración de los diarios de menor difusión, así como el número de ejemplares difundidos fuera del territorio nacional, el consumo de papel prensa y...», y punto 2 de este mismo artículo; artículo 3; artículo 4, apartado b); artículo 5, y Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1984, de 2 de agosto, por la que se regula la concesión de ayudas a Empresas Periodísticas y Agencias Informativas, así como los preceptos que, en desarrollo de los citados artículos derogados, se establecen en el Real Decreto 2089/1984, de 14 de noviembre, por el que se desarrollaba la citada Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 28 de diciembre de 1988.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE-A-1988-29563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición derogatoria cuarta. Ayudas a Empresas Periodísticas. — Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 · BOE Fácil