TITULO VIII. Disposiciones sobre la Organización y los sistemas de gestión económico-financiera del Sector Público · CAPITULO IV. Del Régimen Jurídico de los Patrimonios Públicos · Otras disposiciones
Disposición transitoria decimosexta. Personal funcionario del Sistema Nacional de la Salud.
El personal funcionario que pase a desempeñar puestos de trabajo en las Areas o en las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud ocupará plaza de las plantillas correspondientes y se mantendrá en la situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala, hasta que se produzca una regulación legal específica del régimen del personal del citado Sistema Nacional de Salud, todo ello sin perjuicio de mantener las competencias conjuntas de los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas en materia de retribuciones del personal funcionario que pase a desempeñar los mencionados puestos de trabajo.
Texto oficial de Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE-A-1988-29563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria decimosexta. Personal funcionario del Sistema Nacional de la Salud. — Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 · BOE Fácil