TÍTULO II. De la planta judicial · CAPÍTULO I. Planta de los Tribunales
Artículo 19.
**(Sin contenido)**
> Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 8.10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, [Ref. BOE-A-2025-76#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76), entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
> Redacción anterior:
> "1. La planta del Juzgado Central de Menores y de los Juzgados de Menores es la establecida en el anexo XI de esta Ley.
> 2. El Juzgado Central de Menores y los Juzgados de Menores deberán ser servidos por Magistrados.
> 3. La provisión del Juzgado Central de Menores y de los Juzgados de Menores se hace mediante concurso, que se resuelve a favor de quienes acrediten la especialización correspondiente en la Escuela Judicial y tengan mejor puesto en el escalafón y, en su defecto, a favor de los Magistrados con mejor puesto en el escalafón."
> <small>Se deja sin contenido, desde el 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
> <small>Se modifica por el art. 4.3 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-23659](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-23659).</small>
Texto oficial de Ley de Demarcación y Planta Judicial (BOE-A-1988-29622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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