TÍTULO II. De la planta judicial · CAPÍTULO III. Destinos de carácter técnico o con funciones exclusivas de Presidencia de Tribunales de Instancia o Tribunal Central de Instancia
Artículo 23.
Las retribuciones de los Letrados al servicio del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo serán las correspondientes a un Letrado de la Administración de Justicia de Sala del Tribunal Supremo. No obstante, los Letrados que desarrollen labores de coordinación conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 61 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, **y que además pertenezcan a la Carrera judicial**, percibirán las previstas en el Anexo II.2 de la Ley 15/2003 para los Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
> Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 131/2024, de 23 de octubre. [Ref. BOE-A-2024-24766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-24766)
> <small>Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 131/2024, de 23 de octubre. [Ref. BOE-A-2024-24766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-24766)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8167#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 8 de la citada Ley Orgánica.</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición adicional 11.1 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23644).</small>
Texto oficial de Ley de Demarcación y Planta Judicial (BOE-A-1988-29622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.