TÍTULO III. De las disposiciones orgánicas para la efectividad de la planta judicial · CAPÍTULO I. Establecimiento de la planta del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional
Artículo 29.
1. Los Magistrados actualmente destinados en las Salas de lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo continuarán prestando servicios en ellas.
2. La composición de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se acomodará a la prevista en el Anexo II, a cuyo efecto, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, no se cubrirán y quedarán amortizadas las vacantes que se produzcan hasta que se alcance la nueva composición.
3. La composición de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se acomodará a la prevista en el Anexo II.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art.7 de la Ley 3/1992, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-1992-6576](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-6576).</small>
Texto oficial de Ley de Demarcación y Planta Judicial (BOE-A-1988-29622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Ley de Demarcación y Planta Judicial · BOE Fácil