TÍTULO III. De las disposiciones orgánicas para la efectividad de la planta judicial · CAPÍTULO III. Establecimiento de la planta de las Audiencias Provinciales
Artículo 43.
**(Sin contenido)**
> Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, [Ref. BOE-A-2025-76#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76), entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
> Redacción anterior:
> "1. En la fecha de entrada en vigor de esta Ley dejarán de ejercer sus funciones las actuales Magistraturas de Trabajo y entrarán en funcionamiento los Juzgados de lo Social, con los correspondientes titulares y funcionarios adscritos a aquéllas.
> 2. El Gobierno, en el marco de la Ley de Presupuestos, dispondrá, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, la constitución de los Juzgados de lo Social que resulte necesaria, hasta completar la planta prevista en esta Ley en el plazo general de programación establecido en el artículo 62."
> <small>Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
Texto oficial de Ley de Demarcación y Planta Judicial (BOE-A-1988-29622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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