TÍTULO III. De las disposiciones orgánicas para la efectividad de la planta judicial · CAPÍTULO III. Establecimiento de la planta de las Audiencias Provinciales
Artículo 49.
1. Los Jueces de Paz percibirán una retribución con arreglo a los módulos que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del número de habitantes de derecho de la localidad.
2. La percepción a que se refiere el apartado anterior de este artículo será compatible con las percepciones ordinarias obtenidas por el interesado en el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles. En ningún caso supondrá reconocimiento de dependencia alguna con respecto al Ayuntamiento.
Texto oficial de Ley de Demarcación y Planta Judicial (BOE-A-1988-29622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.