TÍTULO IV. De las disposiciones de orden procesal para la efectividad de la planta judicial
Artículo 56.
**(Sin contenido)**
> Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, [Ref. BOE-A-2025-76#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76), entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
> Redacción anterior:
> "1. Las Audiencias Provinciales de Albacete, Asturias, Ávila, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cantabria, A Coruña, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Madrid, Murcia, Las Palmas, Navarra, La Rioja, Santa Cruz de Tenerife, Segovia, Sevilla, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza asumirán plena competencia en el orden civil a partir del día de la entrada en vigor de la presente Ley.
> 2. Las restantes Audiencias Provinciales conservarán las atribuciones de orden civil que les corresponden en el momento de la entrada en vigor de esta Ley. En el plazo de un año a partir de su vigencia, el Gobierno dispondrá lo pertinente para que todas las Audiencias Provinciales asuman la plenitud de competencias en el orden civil.
> 3. En tanto no asuman la plenitud de su competencia en el orden civil las Audiencias Provinciales a que se refiere el párrafo anterior, la competencia no asumida será ejercida por la Audiencia Provincial radicada en la localidad donde a la entrada en vigor de esta Ley existía Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial."
> <small>Se deja sin contenido, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
Texto oficial de Ley de Demarcación y Planta Judicial (BOE-A-1988-29622). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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