TÍTULO III. Organización y funcionamiento del Consejo Social · CAPÍTULO II. El Pleno
Artículo 22.
Salvo disposición en contrario, cualquier Consejero podrá delegar su voto en otro miembro. La delegación deberá constar por escrito y se hará pública por el Secretario en el momento de la constitución de la sesión. Ningún Consejero podrá ejercer más de un voto delegado.
A efectos de establecer el número de asistentes, así como las mayorías, se considerará presente el miembro que haya ejercido la delegación de voto correctamente.
Texto oficial de Orden de 23 de diciembre de 1988 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León (BOE-A-1988-29628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Orden de 23 de diciembre de 1988 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León · BOE Fácil