Podrá proponer la reforma del Reglamento un 30 por 100 de los miembros del Consejo Social.
La propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funde.
Para la aprobación de la propuesta de reforma será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo Social.
La propuesta de modificación será sometida a la aprobación del Ministerio de Educación y Ciencia en la forma y a los efectos previstos en el artículo 8.º de la Ley 5/1985, del Consejo Social de Universidades.
Texto oficial de Orden de 23 de diciembre de 1988 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León (BOE-A-1988-29628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. — Orden de 23 de diciembre de 1988 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León · BOE Fácil