Uno. En la resolución de los expedientes de homologación o convalidación se estará a lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte y a las tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Dos. Para la elaboración de las tablas de equivalencias a que se refiere el apartado anterior, se atenderá no sólo a la estructura de los sistemas educativos respectivos y a la comparación de sus contenidos, sino también al tratamiento de que son objeto los títulos y estudios españoles en los países correspondientes.
Texto oficial de Homologación de Títulos y Estudios Extranjeros de Educación No Universitaria (BOE-A-1988-3987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Homologación de Títulos y Estudios Extranjeros de Educación No Universitaria · BOE Fácil