Uno. El expediente de homologación o convalidación se iniciará mediante instancia del interesado, que se presentará en la Dirección Provincial u oficina de Educación y Ciencia correspondiente a la provincia donde el solicitante tenga o vaya a tener su residencia habitual, o en la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Dos. El Ministerio de Educación y Ciencia determinará el modelo de solicitud, la documentación que deba aportarse al expediente y los requisitos a que hayan de ajustarse los documentos expedidos en el extranjero.
Texto oficial de Homologación de Títulos y Estudios Extranjeros de Educación No Universitaria (BOE-A-1988-3987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Homologación de Títulos y Estudios Extranjeros de Educación No Universitaria · BOE Fácil