Uno. Formulada la solicitud y aportada, en debida forma, la documentación reglamentaria, se procederá a la propuesta de resolución del expediente.
Dos. Cuando la resolución deba adoptarse de acuerdo con el contenido de las tablas de equivalencias a que se refiere el artículo 5.° de este Real Decreto, la propuesta corresponderá a las Direcciones Provinciales, Servicios de la Alta Inspección de Educación —a los que remitirán el expediente las oficinas de Educación y Ciencia— o Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
Tres. En los demás supuestos, la propuesta de resolución corresponde a la Subdirección General a que se refiere el apartado anterior.
Texto oficial de Homologación de Títulos y Estudios Extranjeros de Educación No Universitaria (BOE-A-1988-3987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Homologación de Títulos y Estudios Extranjeros de Educación No Universitaria · BOE Fácil