De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, punto 1, letra b), del Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, la aplicación de lo regulado en el presente Real Decreto respecto a la homologación de títulos extranjeros, en casos dudosos o conflictivos, deberá someterse a informe de la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE-A-1988-3987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. — Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria · BOE Fácil