El presente Real Decreto tiene el carácter de normativa básica para las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura e Islas Baleares, y es de aplicación plena en las Comunidades Autónomas de Aragón, Canarias, Madrid, Principado de Asturias y Región de Murcia.
Las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas cuyo ámbito territorial se extienda por más de una Comunidad Autónoma quedan sujetas a lo establecido en esta norma.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1906/1995, de 24 de noviembre. [Ref. BOE-A-1995-27259](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-27259).</small>
Texto oficial de Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos (BOE-A-1988-4620). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos · BOE Fácil