En cuanto a la zona de producción, la delimitación se basará fundamentalmente en los elementos agronómicos que concurran, comprendidos los factores climáticos, la uniformidad del suelo y de su fertilidad, la homogeneidad de las características de las plantaciones y del cultivo y variedades de vinífera. Estará asimismo subordinada a la uniformidad en las cualidades y caracteres del producto, tanto analíticas como organolépticas, posibilidades de conservación o envejecimiento y al nivel tecnológico de las bodegas e industrias elaboradoras en cuanto afecten a tales caracteres.
Texto oficial de Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos (BOE-A-1988-4620). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos · BOE Fácil