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CAPÍTULO II. Denominaciones de origen

Artículo 8.

Texto oficial de Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos (BOE-A-1988-4620). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.