Disposición final primera. Autorización para la modificación de los anexos.
Se autoriza a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo para modificar, de acuerdo con sus respectivas competencias, los anexos I y II de este real decreto, a fin de mantenerlos adaptados a las innovaciones técnicas que se produzcan y, especialmente, a lo dispuesto en la normativa comunitaria.
> <small>Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 1116/2007, de 24 de agosto. [Ref. BOE-A-2007-15986](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-15986).</small>
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Real Decreto 168/1988, de 26 de febrero, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas para el vidrio-cristal (BOE-A-1988-5000). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Autorización para la modificación de los anexos. — Real Decreto 168/1988, de 26 de febrero, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas para el vidrio-cristal · BOE Fácil