TITULO I. De los metales preciosos, de los objetos fabricados con los mismos y de sus «leyes» oficiales · CAPÍTULO I. Metales preciosos
Artículo 1. º.
A los efectos del presente Reglamento, son metales preciosos el platino, el oro y la plata y las aleaciones de estos metales entre sí o con otros metales, siempre que el contenido del metal que confiere específicamente la condición de precioso alcance, en la aleación, la proporción legalmente establecida.
Texto oficial de Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos (BOE-A-1988-6186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. º. — Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos · BOE Fácil