TITULO I. De los metales preciosos, de los objetos fabricados con los mismos y de sus «leyes» oficiales · CAPÍTULO II. Objetos de metales preciosos
Artículo 6. º.
Quedan exceptuados del ámbito del presente Reglamento los objetos de metales preciosos que seguidamente se citan:
a) Los empleados en prótesis dentarias y sus acoplamientos.
b) Los destinados a radiología o cualquier otro uso médico.
c) Los utensilios de aplicación científica o técnica.
d) Los que formen parte de artículos para la Defensa.
e) Las antigüedades, considerando como tales las que tengan más de cien años.
f) Las monedas que tienen o han tenido curso legal.
Texto oficial de Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos (BOE-A-1988-6186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. º. — Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos · BOE Fácil