TITULO VI. Del comercio exterior de objetos de metales preciosos · CAPÍTULO I. Importación
Artículo 71.
1. En caso de cambio de titularidad el nuevo titular podrá seguir usando los mismos contrastes de origen, una vez cumpla los trámites de transferencia establecidos ante el Registro de la Propiedad Industrial, el cual procederá a la notificación prevista en el artículo 16.2 b) de este Reglamento.
2. En caso de pérdida de vigor de la marca el punzón de origen no podrá ser utilizado como contraste, por lo que los objetos marcados con el mismo serán considerados a todos los efectos como de origen desconocido.
Texto oficial de Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos (BOE-A-1988-6186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 71. — Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos · BOE Fácil