TITULO I. De los metales preciosos, de los objetos fabricados con los mismos y de sus «leyes» oficiales · CAPÍTULO III. «Leyes» oficiales
Artículo 8. º.
1. Como «leyes» oficiales para cada uno de los metales preciosos se establecen las siguientes:
Platino: 950 milésimas.
Otro primera ley: 750 milésimas.
Oro segunda ley: 585 milésimas.
Plata primera ley: 925 milésimas.
Plata segunda ley: 800 milésimas.
2. Respecto de estas «leyes» no se admitirá tolerancia en menos.
3. Con sujeción a las «leyes» oficiales podrán fabricarse y comercializarse objetos de cualquier peso.
Texto oficial de Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos (BOE-A-1988-6186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. º. — Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos · BOE Fácil