TITULO VII. De las actuaciones que se desarrollan y de las condiciones que se imponen por razones de seguridad · CAPÍTULO I. Actuaciones informativas de carácter general
Artículo 82.
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 17/1985, para el cumplimiento de las funciones que les encomienden, las Unidades o Servicios operativos y los Agentes dependientes de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil podrán efectuar las visitas de inspección que consideren pertinentes y levantar las correspondientes actas en los establecimientos dedicados al almacenamiento o a la comercialización, interior o exterior, de objetos fabricados con metales preciosos.
Texto oficial de Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos (BOE-A-1988-6186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 82. — Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos · BOE Fácil