TITULO VII. De las actuaciones que se desarrollan y de las condiciones que se imponen por razones de seguridad · CAPÍTULO II. Comercio y reciclaje de objetos usados que contengan en su composición metales preciosos
Artículo 89.
Igualmente se deberá observar lo establecido en el presente capítulo:
a) Respecto de los objetos de la naturaleza indicada que reciban los titulares de los establecimientos con encargo de venta, ya sea en depósito o para exposiciones y subastas.
b) Respecto a los objetos usados de metales preciosos que puedan adquirir los establecimientos de joyería o platería a cambio de otros efectos, siempre que cumplan los requisitos legales para el ejercicio de tales actividades.
c) Respecto a los objetos, nuevos o usados, fabricados con metales preciosos que sean enajenados a cambio de otros objetos de la misma naturaleza nuevos o usados.
Texto oficial de Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos (BOE-A-1988-6186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 89. — Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos · BOE Fácil