TITULO VII. De las actuaciones que se desarrollan y de las condiciones que se imponen por razones de seguridad · CAPÍTULO II. Comercio y reciclaje de objetos usados que contengan en su composición metales preciosos
Artículo 93.
Las personas o establecimientos afectados quedan obligados a conservar en su poder los objetos adquiridos o recibidos, durante un plazo de quince días a contar desde la fecha de presentación de la fotocopia de los folios o del Parte o listado informático de la operación respectiva; y en ningún caso podrán disponer de dichos objetos, dentro de dicho plazo, salvo que la dependencia policial correspondiente permita expresamente la disponibilidad de las piezas, por estar acreditada y comprobada la procedencia legítima de las mismas.
No obstante, los Montes de Piedad podrán reintegrar en cualquier momento a sus titulares los objetos que hubieran recibido en garantía de los préstamos concedidos.
> <small>Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 968/1988, de 9 de septiembre. [Ref. BOE-A-1988-21209](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-21209)</small>
Texto oficial de Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos (BOE-A-1988-6186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.