TITULO VII. De las actuaciones que se desarrollan y de las condiciones que se imponen por razones de seguridad · CAPÍTULO II. Comercio y reciclaje de objetos usados que contengan en su composición metales preciosos
Artículo 98.
1. Los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía podrán inspeccionar los Libros-Registro, así como las mercancías objeto de los indicados comercio e industria, comprobando los asientos efectuados con las mercancías existentes en los establecimientos respectivos, de cuyo resultado levantarán acta, facilitando copia al interesado.
2. En la práctica de tales inspecciones, los titulares de los establecimientos vendrán obligados a prestar su colaboración y a proporcionar los datos pertinentes que les sean requeridos.
Texto oficial de Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos (BOE-A-1988-6186). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 98. — Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos · BOE Fácil