Podrán ser reconocidas como Uniones de Agrupaciones de Productores las Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación y cualesquiera otras Entidades con personalidad jurídica que estén constituidas por Agrupaciones de Productores reconocidas, persigan a un nivel más amplio los mismos objetivos que las Agrupaciones de Productores que las integran y cumplan los requisitos enunciados en el Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo, y en particular en sus artículos 4.º, 5.º y 6.º, así como los previstos en el Reglamento (CEE) número 559/1988 de la Comisión.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 108, de 5 de mayo de 1988. [Ref. BOE-A-1988-11079](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-11079)</small>
Texto oficial de Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario conforme al Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo, de 19 de junio de 1978 (BOE-A-1988-8456). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.