TÍTULO II. De las atribuciones y funcionamiento de los órganos del Tribunal de Cuentas · CAPÍTULO IX. De los órganos de apoyo del Tribunal y de otros órganos que actúan en el mismo
Artículo 19.
1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente, y al servicio de éste y de los órganos colegiados del Tribunal y de los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento habrá un Gabinete Técnico, con funciones de asesoramiento y apoyo. Su Director y hasta un máximo de tres adjuntos serán elegidos y removidos libremente por el Pleno entre juristas o economistas.
La estructuración del Gabinete, y lo relativo a las dotaciones de personal y de medios materiales es competencia del Pleno del Tribunal, previa propuesta de la Comisión de Gobierno, todo ello dentro de las previsiones presupuestarias.
2. La situación administrativa del Director y los adjuntos será, si fueren funcionarios públicos en activo, la de servicios especiales.
Texto oficial de Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (BOE-A-1988-8678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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