TÍTULO V. De la jurisdicción contable y de sus procedimientos · CAPÍTULO X. De los modos de terminación de los procedimientos jurisdiccionales
Artículo 78.
1. Los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas podrán terminar:
a) Por sentencia.
b) Por auto de sobreseimiento.
c) Por allanamiento.
d) Por desistimiento.
e) Por caducidad.
2. El allanamiento, desistimiento y caducidad se regirán por lo dispuesto en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.
Texto oficial de Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (BOE-A-1988-8678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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