TÍTULO V. De la jurisdicción contable y de sus procedimientos · CAPÍTULO XI. De los recursos contra providencias, autos y sentencias
Artículo 80.
1. Contra las providencias y autos de los órganos de la jurisdicción contable se darán los recursos prevenidos en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.
2. Contra las sentencias pronunciadas por los Consejeros de Cuentas en primera instancia cabrá recurso de apelación.
3. El recurso de apelación contra las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores se sustanciará y decidirá en la forma prevenida para el recurso de la misma naturaleza en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.
Texto oficial de Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (BOE-A-1988-8678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 80. — Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas · BOE Fácil