TÍTULO VI. Del Estatuto del Personal al servicio del Tribunal de Cuentas · CAPÍTULO III. Del régimen general de la relación de servicio en el Tribunal de Cuentas
Disposición adicional segunda.
Los artículos 143 y 144.1 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, quedarán redactados en la forma siguiente:
«Artículo 143.
En el supuesto del apartado a) del párrafo 1 del artículo 141 de esta Ley, la responsabilidad será exigida por el Tribunal de Cuentas mediante el oportuno procedimiento de reintegro por alcance de conformidad con lo establecido en su legislación específica.
Artículo 144.
Uno. En los supuestos que describen los apartados b) al g) del párrafo 1 del artículo 141 de esta Ley, y sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas a los efectos prevenidos en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/1982, la responsabilidad será exigida en expediente administrativo instruido al interesado.»
Texto oficial de Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (BOE-A-1988-8678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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