TÍTULO I. De las estadísticas y su régimen · CAPÍTULO III. Del secreto estadístico
Artículo 18.
1. Los datos que sirvan para la identificación inmediata de los informantes se destruirán cuando su conservación ya no sea necesaria para el desarrollo de las operaciones estadísticas.
2. En todo caso, los datos aludidos en el apartado anterior se guardarán bajo claves, precintos o depósitos especiales.
Texto oficial de Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública (BOE-A-1989-10767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública · BOE Fácil