TÍTULO II. De los Servicios Estadísticos del Estado · CAPÍTULO III. Los otros servicios estadísticos de la Administración del Estado
Artículo 32.
1. Los departamentos ministeriales y cualesquiera otras entidades dependientes de la Administración del Estado participarán, a través de sus servicios estadísticos, en la elaboración de estadísticas para fines estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Los departamentos ministeriales podrán proponer la inclusión de estadísticas en el Plan Estadístico Nacional.
Texto oficial de Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública (BOE-A-1989-10767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública · BOE Fácil