TÍTULO II. De los Servicios Estadísticos del Estado · CAPÍTULO III. Los otros servicios estadísticos de la Administración del Estado
Artículo 35.
1. Los servicios estadísticos propios de los Ministerios y Entidades de ellos dependientes, a los efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y de la preservación del secreto estadístico, gozarán de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa.
2. Se consideran competencias de carácter técnico las comprendidas en los apartados e), f) y g) del artículo 33.
Texto oficial de Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública (BOE-A-1989-10767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. — Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública · BOE Fácil