TÍTULO II. De los Servicios Estadísticos del Estado · CAPÍTULO IV. El Consejo Superior de Estadística
Artículo 37.
1. El Consejo Superior de Estadística es un órgano consultivo de los servicios estadísticos estatales. Su composición, organización y funcionamiento serán determinados reglamentariamente.
2. El Presidente del Consejo Superior de Estadística será el Ministro de Economía y Hacienda.
3. La mitad de los Consejeros deberán pertenecer a organizaciones sindicales y empresariales y demás grupos e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas. En todo caso, estarán representados cada uno de los Departamentos ministeriales y el Instituto Nacional de Estadística.
Texto oficial de Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública (BOE-A-1989-10767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. — Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública · BOE Fácil