TÍTULO II. De los Servicios Estadísticos del Estado · CAPÍTULO IV. El Consejo Superior de Estadística
Artículo 39.
1. El Instituto Nacional de Estadística y los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales enviarán anualmente al Consejo Superior de Estadística una Memoria explicativa de su actividad, en la que darán cuenta de los proyectos realizados, problemas suscitados, grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional y demás circunstancias relacionadas con las competencias del Consejo.
2. El Consejo Superior de Estadística podrá recabar del Instituto Nacional de Estadística y de los demás servicios estadísticos de la Administración del Estado los informes que considere precisos para el seguimiento de la actividad estadística desarrollada por los mismos.
3. El Consejo Superior de Estadística elaborará una Memoria anual de su actividad.
Texto oficial de Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública (BOE-A-1989-10767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. — Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública · BOE Fácil