TÍTULO III. Las relaciones entre Administraciones Públicas en materia estadística
Artículo 44.
1. Las relaciones de cooperación entre el Estado y las Corporaciones Locales en materia estadística se ajustarán a los principios generales de esta Ley, a lo establecido en los artículos 55 y siguientes de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, y las normas que la han desarrollado.
2. En lo que concierne a la formación del padrón municipal de habitantes, se estará a lo dispuesto en las reglas especiales que ordenan la relación entre el Instituto Nacional de Estadística y las Corporaciones Locales establecidas en la legislación de régimen local, así como en la normativa autonómica correspondiente. En cuanto al Censo Electoral, se atenderá a la normativa aludida y, especialmente, a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y las disposiciones que la han desarrollado.
3. El Instituto Nacional de Estadística convocará periódicamente reuniones con los representantes de la Asociación de Corporaciones Locales de ámbito estatal con mayor implantación, a los efectos de estudiar problemas y proponer y acordar fórmulas de coordinación, de las cuales se dará cuenta tanto al Comité Interterritorial de Estadística como al Consejo Superior de Estadística.
Texto oficial de Ley de la Función Estadística Pública (BOE-A-1989-10767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. — Ley de la Función Estadística Pública · BOE Fácil