Lo establecido por el presente Real Decreto se entenderá en todo caso sin perjuicio de lo que las partes puedan pactar en el correspondiente Convenio Arbitral establecido conforme a la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, si bien no podrán incluirse en dicho Convenio cláusulas que se opongan a lo establecido en esta disposición o impidan someter a la Comisión Arbitral los conflictos que puedan plantearse al amparo de lo dispuesto en el artículo 143, b), de la Ley de Propiedad Intelectual.
Texto oficial de Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual (BOE-A-1989-10774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual · BOE Fácil