CAPÍTULO IV. Del procedimiento para fijar una cantidad sustitutoria de las tarifas generales
Artículo 25.
1. Admitida una solicitud de fijación de cantidad sustitutoria de tarifas generales, se comunicará a las partes para que nombren sus representantes en la Comisión.
2. La falta de designación por la Entidad de gestión de dichos representantes o la inasistencia o inactividad de cualquiera de las partes no impedirá, sin embargo, el desarrollo del procedimiento, ni que se adopte la decisión arbitral resolutoria del conflicto, ni privará a ésta de su eficacia.
Texto oficial de Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual (BOE-A-1989-10774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. — Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual · BOE Fácil