CAPÍTULO V. Del procedimiento para fijar el nivel de la remuneración equitativa correspondiente a los contratos de cesión o transferencia del derecho de alquiler de fonogramas y grabaciones audiovisuales celebrados con anterioridad al 1 de julio de 1994
Artículo 31. Requisitos de la solicitud.
La solicitud deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Indicará de manera expresa la finalidad de iniciar el procedimiento de fijación del nivel de la remuneración equitativa.
b) Expondrá las razones que justifican la solicitud de inicio de dicho procedimiento, así como las actuaciones que han tenido lugar hasta ese momento.
c) Incluirá la identificación de la otra parte concernida en el procedimiento previo.
d) Propondrá una cantidad determinada o determinable mediante una mera operación aritmética.
e) Incluirá el expreso sometimiento a la competencia de la Comisión, conforme a lo previsto en el artículo 143, a), de la Ley de Propiedad Intelectual, en relación con el artículo 3.1 y la disposición final tercera de la Ley 43/1994, de 30 de diciembre.
f) Los demás previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
> <small>Se añade por el art. 2 del Real Decreto 1248/1995, de 14 de julio. [Ref. BOE-A-1995-18655](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-18655).</small>
Texto oficial de Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual (BOE-A-1989-10774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.