CAPÍTULO V. Del procedimiento para fijar el nivel de la remuneración equitativa correspondiente a los contratos de cesión o transferencia del derecho de alquiler de fonogramas y grabaciones audiovisuales celebrados con anterioridad al 1 de julio de 1994
Artículo 34. Designación de representantes en la Comisión.
1. Admitida una solicitud para la fijación del nivel de remuneración equitativa, se comunicará a las partes para que nombren sus representantes en la Comisión.
2. La falta de designación por las partes de dichos representantes o la inasistencia o inactividad de cualquiera de las partes no impedirá, sin embargo, el desarrollo del procedimiento, ni que se adopte la decisión arbitral resolutoria del conflicto, ni privará a ésta de su eficacia.
> <small>Se añade por el art. 2 del Real Decreto 1248/1995, de 14 de julio. [Ref. BOE-A-1995-18655](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-18655).</small>
Texto oficial de Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual (BOE-A-1989-10774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.