1. El presente Real Decreto es de aplicación a la oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta o arrendamiento de viviendas que se efectúe en el marco de una actividad empresarial o profesional, siempre que aquellos actos vayan dirigidos a consumidores, conforme a los términos del artículo primero, apartados 2 y 3, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
A los efectos de este Real Decreto se consideran arrendamientos los que se hallan sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
2. Este Real Decreto no será de aplicación a las ventas que se efectúen mediante subasta pública, judicial o administrativa.
Texto oficial de Protección de Consumidores en la Compra-Venta de Viviendas (BOE-A-1989-11181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Protección de Consumidores en la Compra-Venta de Viviendas · BOE Fácil