SELECCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO · Sección cuarta. Promoción interna
Artículo 13.
En el baremo que se establezca se tendrá en cuenta el historial profesional del funcionario y, en especial, los puestos de trabajo desempeñados y los méritos obtenidos, así como los cursos de formación y especialización realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados, de carácter científico o técnico, relacionados con la función policial y, en su caso, la antigüedad. Su valoración, en el concurso-oposición, se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes: 50 por 100 currículum, 30 por 100 titulaciones y 20 por 100 antigüedad. En la antigüedad selectiva se valorará el currículum y la titulación.
Texto oficial de Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1989-113). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil