El Ministro del Interior, oído el Consejo de Policía, aprobará los Reglamentos de los Centros docentes de la Dirección General de la Policía, así como las restantes disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la normativa reglamentaria a que se refiere el artículo único.
###### Diposición final segunda.
La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de diciembre de 1988.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro del Interior,**
**JOSÉ LUIS CORCUERA CUESTA**
Texto oficial de Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1989-113). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil