CAPÍTULO II. Selección y formación de facultativos y técnicos · Sección segunda. Formación
Disposición transitoria tercera.
En tanto se publican los Reglamentos de los Centros docentes policiales, será aplicable al régimen de los mismos, en cuanto sea compatible con el contenido del presente Reglamento, la Orden del Ministerio del Interior de 19 de octubre de 1981.
Texto oficial de Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1989-113). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. — Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil